La sanción, una de las más cuantiosas impuesta por la Superintendencia, se da por fallas en la prestación de servicios a una mujer con discapacidad de 75 años. “La multa no tiene precedentes en el país”, respondió Sura.
La entidad asegura que la afiliada ha recibido y sigue recibiendo “toda la atención médica integral necesaria según su condición”, pero reconoce que se presentó una demora inferior a 15 días en la prestación de algunos servicios.El miércoles se conoció que la Superintendencia de Salud impuso una multa de $5.
El Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla falló a favor de la mujer el 5 de diciembre y le ordenó a la EPS realizar la valoración y autorizarle los servicios que requería. La cita se llevó a cabo el 20 de diciembre. Sin embargo, hubo un hecho que llamó la atención de la Supersalud. Según cuenta el hijo de la mujer, el 16 de diciembre la EPS envió los resultados de la valoración médica.
La decisión del Juzgado fue ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 7 de febrero de este año. Allí, se le ordena a la EPS que en las 48 horas siguientes debe garantizar la entrega de los insumos y autorizar el servicio de enfermería, así como realizar una nueva valoración médica al paciente.
Por este incumplimiento, y al ser reincidentes, pues en 2015 la EPS Sura había sido sancionada por hechos similares, la Supersalud le impuso una multa de 5.000 salarios mínimos legales, una de las más cuantiosas en la historia reciente de la entidad contra una EPS, reconoció la misma Superintendencia.En la mañana de este jueves , la EPS Sura emitió un comunicado en respuesta a la multa impuesta por la Supersalud.
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