Las operaciones estéticas que deben cubrir las EPS, según la Corte. Luego de un fallo realizado ante una tutela, el organismo judicial se encargó de aclarar cuáles son las cirugías que el sistema de salud debe cubrir. Los detalles ⬇️
La Corte Constitucional determinó que los procedimientos de cirugías estéticas con fines funcionales o reconstructivos deben ser cubiertos por el sistema de salud y, por lo tanto, las EPS tienen la obligación de prestarlos.
Esto lo explico la Corte tras un fallo de una tutela realizada por una ciudadana que padecía de piel colgante, esto luego de haber sufrido obesidad mórbida y realizarse tratamientos para la pérdida de peso. Según el órgano judicial, los pacientes si pueden solicitar cirugías estéticas funcionales si tiene una orden médica que orden el procedimiento.
Así las cosas, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, estudió el caso de la ciudadana, encontrando que un profesional que no estaba inscrito a la EPS a la cual estaba afiliada, le dijo que debía someterse a una reducción mamaria.
La ciudadana insistió en que los procedimientos quirúrgicos eran necesarios para superar sus problemas de salud, dado que el exceso de piel le produjeron irritaciones e, incluso, episodios de depresión.Frente a esto, la Corte, ya con la tutela a en sus manos, dijo que la Nueva EPS no había realizado un diagnóstico"serio y de fondo", que contuviera las razones para negar los servicios solicitados.
Esto fue debido a que no existían argumentos médicos suficientes para concluir que los servicios solicitados tenían una finalidad únicamente estética. Ante todo esto, la Corte no ordenó directamente la realización de la cirugía solicitada por la ciudadana, pero si decretó a la EPS a hacer un examen riguroso que determine el origen de los procedimientos quirúrgicos que la mujer requeriría basado en su estado clínico.
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