En Colombia la obligatoriedad o no del ajuste anual de salarios superiores al mínimo legal presenta dos posiciones opuestas.
Así las cosas, en cualquiera de los dos escenarios, y siempre y cuando se realice bajo el acuerdo entre las partes, se podría acordar no aplicar el ajuste anual sobre el salario para el año específico o la implementación de un ajuste inferior al IPC, a pesar de que este sea considerado como un derecho constitucional.
pues la Corte Constitucional es clara en establecer que el mismo solo es anual, por lo tanto, dependerá del momento en el que cada trabajador haya ingresado a la compañía y del momento en el que se hizo el último ajuste.
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